Pureza y trazabilidad en aceite de oliva

Este artículo tiene como propósito detallar los mecanismos técnicos y legales que aseguran la integridad de los productos que integran nuestro catálogo de aceites de oliva.

Desde RLOPEZSRL.com, entendemos que la pureza no es solo un atributo comercial, sino un requisito innegociable de inocuidad y legalidad alimentaria. Para brindar esta garantía a nuestros clientes, hemos visitado personalmente la planta de procesamiento de AIMURAI d’Aguirre, siendo testigos directos de la rigurosidad con la que aplican las normativas locales e internacionales, lo que fundamenta nuestra decisión de distribuir estos aceites desde Córdoba a todo el país y exportarlos al mundo.

Qué significa pureza en un aceite de oliva genuino

El valor estratégico de garantizar la pureza radica en el cumplimiento de la definición de alimento genuino según el Código Alimentario Argentino (CAA): aquel que no contiene sustancias no autorizadas ni agregados que configuren una adulteración y se expende bajo rótulos legales que no inducen a error o engaño.

La advertencia regulatoria más importante es que cualquier aceite que haya sido privado parcial o totalmente de sus elementos característicos, reemplazándolos por otros extraños o inertes, se considera un alimento adulterado. Bajo el Artículo 6 bis del CAA, la tenencia o venta de productos adulterados o falsamente rotulados está terminantemente prohibida y conlleva penas de multa, clausura y comiso de la mercadería.

Controles para sostener la trazabilidad del aceite de oliva

Para asegurar que un aceite de oliva mantenga su estándar de calidad internacional, se deben seguir estos pilares técnicos observados en establecimientos de excelencia:

  1. Control Estricto de Instalaciones y Equipos: Según el Artículo 31 del CAA, las fábricas de aceites deben contar con secciones de limpieza que impidan la dispersión de residuos y asegurar que, al cambiar de fruto o semilla en el mismo equipo, este sea agotado suficientemente para evitar mezclas no declaradas que comprometan la pureza de una sola especie vegetal.
  2. Supervisión por Dirección Técnica: Es obligatorio que el establecimiento cuente con un Director Técnico profesional, quien es personalmente responsable, junto con el titular, de la aptitud e identidad de los productos. Sus funciones incluyen el control de materias primas y la implementación de sistemas de inocuidad y calidad.
  3. Implementación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): El cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre condiciones higiénico-sanitarias es esencial para evitar la contaminación cruzada entre aceites de diferente calidad o con agentes extraños de origen físico, químico o biológico.
  4. Sistema de Trazabilidad Integral: Se debe implementar un procedimiento documentado que permita ubicar y seguir el rastro del aceite a través de todas las etapas, desde la recepción de la aceituna en la planta de Aimurai hasta su despacho final. Esto garantiza que el producto que llega al consumidor es exactamente el mismo que fue certificado en origen.
  5. Alineación con Estándares de Exportación: Para los aceites que enviamos al mundo, la normativa argentina establece que deben cumplir con las exigencias del país de destino, permitiendo el uso de rótulos en idioma extranjero siempre que se consigne de forma indeleble la expresión “Industria Argentina”.

Riesgos de adulteración en la cadena de distribución

El desafío operativo más fuerte para una PyME alimentaria es la vulnerabilidad ante incidentes de adulteración en eslabones intermedios de la cadena de distribución. Un aceite puede salir puro de la planta procesadora, pero si falla la trazabilidad o se rompe la integridad del envase original, el producto pierde su condición de “genuino”. Operar con productos que presenten deficiencias en el envase o rótulos ilegibles es responsabilidad directa del titular del establecimiento de expendio. El riesgo no es solo legal y fiscal por las multas asociadas, sino reputacional: un incidente de retiro de producto por falta de pureza puede invalidar permanentemente el RNPA y excluir a la marca de los mercados internacionales de exportación.